El autor, guiando en la Sur de Horcados Rojos (Picos de Europa).
El autor, guiando en la Sur de Horcados Rojos (Picos de Europa).
¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una empresa de actividades de montaña o un guía autónomo para ejercer su trabajo legalmente?, ¿qué puede exigir el cliente?, ¿quiénes forman parte de la Asociación Española de Guías de Montaña (AEGM)?. Intentaré contestar a estas y otras preguntas para aclarar cuál es la actual situación legal de los guías en España.

[Este artículo apareció en la revista Campo Base número 80]

Para avalar aún más la seguridad de las personas que deciden contratar un guía para hacer una actividad de montaña, y también en beneficio de los que intentamos vivir dignamente ejerciendo esa profesión, es fundamental ofrecer al cliente la máxima transparencia en todo lo relativo a nuestras titulaciones y requisitos legales.

Cada individuo es libre de elegir en manos de quien deposita su seguridad, pero en el momento en que entre ambos exista una relación comercial, es decir, pago por unos servicios, como en toda profesión hay que cumplir las exigencias que establece la ley. En España la actividad laboral de los guías está enmarcada dentro de las exigencias de los decretos autonómicos de regulación de empresas y profesionales del turismo activo.

Entre otras Comunidades, algunas de las que ya poseen un decreto de este tipo son Aragón, Castilla-León, Cataluña y Andalucía. La mayor parte de los grandes macizos montañosos ibéricos están ubicados en estas regiones y, por tanto, es allí donde tiene lugar una mayor actividad laboral de los guías y empresas de actividades de montaña. Algunas de las obligaciones que estas autonomías exigen a cualquiera que trabaje como guía en ellas, aunque sea durante un solo día, son las siguientes:

1. Si es persona física (autónomos): presentación de una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Si es persona jurídica, copia de la escritura de constitución inscrita en el registro mercantil cuando esta inscripción sea exigible. En caso de no ser así, simplemente se solicitará la copia de la escritura o documento de constitución.

Si entendemos por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica -frente a sí mismos y frente a terceros- habrá que aceptar que todos los clubes, asociaciones o federaciones están obligados al cumplimiento de esta normativa, salvo en los casos en los que el decreto exprese literalmente lo contrario. En cuanto a las federaciones deportivas, en casi todos los decretos autonómicos quedan excluidas de la observancia de estas exigencias a condición de que realicen sus actividades solamente con sus socios y sin publicitarse. Por este motivo, el cliente que contrate un curso con una federación autonómica ha de saber que existe la posibilidad de que la actividad no esté cubierta por los correspondientesseguros de responsabilidad civil y accidentes y el guía o profesor no tenga la titulación de técnico deportivo.

2. Pólizas y justificantes del pago de las primas de los seguros de responsabilidad civil (RC), accidentes y asistencia. El seguro de RC contará con una cobertura mínima de 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro.

3. Otros requisitos: plan de actuación en caso de accidentes, memoria descriptiva de las actividades, autorizaciones y comunicaciones a la autoridad competente en materia de medio ambiente, cursos de primeros auxilios de los guías y otros requisitos que podríamos considerar como de menor importancia para el cliente.

4. Titulación de técnico deportivo de cada uno de los guías. Su especialidad debe corresponder con el tipo de trabajo que vaya a ejercer en la empresa o como profesional autónomo.

En este último punto es donde nos enfrentamos a uno de los mayores problemas de nuestra profesión. En cualquier revista especializada podemos encontrar todo tipo de publicidad de empresas y profesionales que se anuncian como guías de montaña, profesores de escalada o instructores de alpinismo. Sin embargo, sólo algunos de ellos son técnicos deportivos. Ésta es la formación que debería cursar alguien que quiera trabajar como guía en España, ya que es la que cuenta con una mayor carga lectiva en las especialidades relacionadas con la profesión de guía de montaña.

En el caso de las actividades de alta montaña, sólo los guías de alta montaña, es decir, los técnicos deportivos superiores de esa especialidad poseen una formación que les capacita para trabajar en cualquier actividad desarrollada en la montaña, independientemente del tipo de terreno (roca, nieve, hielo, mixto, rocódromo, etc.), de la dificultad y la altitud. Los aspirantes a guía de alta montaña (técnicos deportivos de grado medio) tienen limitado su campo de trabajo en función de la altitud y la dificultad y, en términos generales, no pueden ejercer por encima de los 3.500 metros en vías de escalada o alpinismo. El ámbito profesional de los guías de escalada en roca, barrancos y media montaña está reducido al que corresponde a su formación. Por ello no pueden trabajar en un terreno que exija el uso de crampones y piolets y, en el caso de los de barrancos y media montaña, tampoco en lugares en los que sea necesario escalar.

Por otro lado, las únicas asociaciones profesionales con reconocimiento internacional son la Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña (UIAGM) y la Unión Internacional de Asociaciones de Acompañantes de Montaña (UIMLA). Como miembro de ambas figura la Asociación Española de Guías de Montaña (AEGM). Esta última, a día de hoy, cuenta con 318 socios, de los que 176 son guías acompañantes, 89 de barrancos, 9 de roca, 46 aspirantes a guías de alta montaña y 72 guías de alta montaña. Actualmente, para formar parte de la AEGM es necesario haber terminado el grado medio (2º curso) de la formación de cualquiera de las especialidades de técnico deportivo. En su Web (www.aegm.org) hay un listado de socios con sus titulaciones a disposición de todo el que quiera consultarla.

En definitiva, y para simplificar la elección al cliente, todos los guías o empresas que cumplen estos decretos autonómicos de regulación de las empresas de turismo activo disponen de un número de registro. Esta cifra, junto al logotipo de la región que corresponda, debe estar a la vista en la sede, la página Web y en la publicidad del guía o la empresa.

A pesar de estos intentos de regulación por parte de algunas comunidades autónomas, hay otras como la de Madrid que están a la cabeza del despropósito en estos aspectos. Aunque es una de las regiones con más federados no existe ningún tipo de legislación al respecto y en ella, además de excelentes guías, hay todo tipo de ‘pseudo profesionales’. Me refiero a montañeros o alpinistas que se publicitan como guías y que, sin haber completado la formación que capacita para realizar esta profesión, ni cumplir los requisitos legales necesarios, la ejercen con total impunidad.

Para acabar con estos desaciertos debemos ser los propios profesionales los que nos comportemos como tales utilizando los logotipos, terminología, titulaciones y capacitaciones de las mismas de forma correcta. Así contribuiremos a esclarecer todo lo relacionado con nuestra profesión, facilitaremos su regulación y proporcionaremos, a quienes quieran contratar un guía, toda la información necesaria de la manera más exacta posible.

Es cierto que el camino para alcanzar la total regulación de este trabajo es largo y sinuoso, razón por la que todas las autonomías están siendo flexibles en la aplicación de dichos decretos. No obstante, en esta profesión más que en otras, es fundamental conseguir esa ordenación, ya que lo que un guía lleva al otro lado de la cuerda es la vida de otra persona. Sólo espero que no sea necesaria la pérdida de ninguna para solucionar esta situación definitivamente.

Raúl Lora del Cerro
Guía de alta montaña
Técnico deportivo superior de alta montaña
Miembro de la AEGM nº 380.

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